La propuesta de Paquete Económico 2020 trae cambios a empresas que se desarrollen en la economía digital y ventas por catálogo.
En cuanto a economía digital se refiere, Hacienda divide en dos los tipos de servicios a gravarse: los de intermediación (como Uber, Cabify, Rappi, etc.); y los de consumo final de los hogares, que incluyen películas, texto, información, video, audio, música y juegos (Netflix, Spotify, entre otros).
En el caso de los intermediarios, se les cobrará:
- Retener el 50% del IVA cobrado
- Enterar la retención mensualmente
- Expedir al retenido un CFDI
Inscribirse en el RFC como persona retenedora
Los que prestan servicios de consumo final en hogares también deberán cobrar el IVA. Cabe aclarar que estas medidas aplican tanto para las empresas sin domicilio físico en México, como las que sí lo tienen. Así que, si tu emprendimiento participa en la economía colaborativa o presta un servicio digital, también tendrás que pagar el IVA como los demás gigantes tecnológicos.
También las empresas digitales estarán sujetas a pagar el impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente por la venta de productos o servicios y por la intermediación con terceros.
De aprobarse las reformas, estas entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2020.
ISR a ventas por catálogo
Por otro lado, también vendrán cambios para las empresas que aprovechan las ventas por catálogo para distribuir sus productos. En México es común que muchas personas vendan entre sus compañeros y familiares productos de belleza, cosmética, ropa, zapatos, productos alimenticios, entre otros, para obtener un ingreso extra.
El artículo 76 B de la Ley del ISR propone que:
“Las personas morales que enajenen mercancías a personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo, deberán determinar, retener y enterar el monto del impuesto sobre la renta que le corresponda a cada persona física que enajenen las citadas mercancías.”
Además, las personas físicas también deberán acumular a sus demás ingresos los obtenidos por la venta de artículos por catálogo.
Presión para pagar ISR por arrendamientos
Si estás en el negocio inmobiliario u obtienes ingresos extra por poner en renta inmuebles que son de tu propiedad, esto te afecta. La SHCP propone una medida coercitiva para que los contribuyentes reporten esos ingresos y paguen el impuesto correspondiente:
“En los juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requiera al acreedor que acredite haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes a dichos ingresos y si dicho acreedor no lo demuestra, la autoridad judicial deberá informar tal omisión al SAT.”
Es decir, si en un juicio se obliga al inquilino moroso a pagar las rentas vencidas, el juez va a pedir al arrendatario haber emitido los CFDI correspondientes y, si no los tiene, dará aviso al SAT de esa inconsistencia.
Actualización del IEPS a bebidas azucaradas
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) contempla un impuesto aplicable a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas, y que contengan cualquier tipo de azúcar añadida.
Hacienda propone una actualización de la cuota del IEPS a estas bebidas, de 1.17 pesos por litro a 1.2705 pesos por litro, aplicable a partir del 1 de enero de 2020. Así que, si tu emprendimiento está en la industria de bebidas, puedes ver que éstas serán más caras el año que entra, o podrías desarrollar una que no tenga azúcar añadida.
Las Cámaras de Diputados y Senadores tienen hasta el 31 de octubre para discutir, modificar y aprobar las iniciativas de reformas en la Ley de Ingresos, por lo que es muy importante estar al pendiente de cómo estas y otras medidas pueden afectar a tu negocio.